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domingo, abril 28, 2024

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El Tribunal de Justicia de la UE fulmina la ratio 1/30 en el conflicto entre las VTC y el sector del taxi

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Limitar el número de autorizaciones para VTC es ilegal. Así lo ha decidido el Tribunal de Justicia de la UE en el dictamen hecho público hoy jueves, en el que sostiene que la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma justificar este sistema de restricciones. En concreto, el TUJC declara que la reglamentación establecida para el Área Metropolitana de Barcelona «viola la libertad de establecimiento» y «atenta contra las normas de competencia» establecidas en el ámbito de la UE.

Por tanto, Uber, Cabify y demás operadores de servicios de VTC tenían razón. La ratio 1/30 establecida en la normativa y que los taxistas quieren imponer en el sector del transporte público es ilegal y atenta contra la libre competencia.

«La limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor en la conurbación de Barcelona es contraria al derecho de la Unión». De esta forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a las empresas de VTC en su lucha contra la nueva normativa aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona que limitaba la operativa de los vehículos de alquiler con conductor en la capital catalana.

Sin embargo, sí que reconoce que «exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional puede resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medioambiente».

La sentencia se produce como resultado de la demanda de anulación presentada en su día por la empresa prestataria de servicios de VTC en el área metropolitana de Barcelona, Prestige and Limousine, impugnando ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reglamento local de servicios de VTC establecido por el Ayuntamiento de la ciudad en toda el área metropolitana de Barcelona (AMB).

Al igual que el resto del sector de las VTC, Prestige and Limousine ha solicitado la anulación del reglamento aprobado para regular la actividad del sector en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona dado que las limitaciones y restricciones que les impone tal normativa buscan exclusivamente obstaculizar su actividad y mantener y proteger los intereses del sector del taxi.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dada hoy a conocer considera que «las dos medidas establecidas por la normativa nacional no parecen conferir ayudas de Estado a las empresas que prestan servicios de taxi» ya que «no parece que el reglamento local controvertido implique el compromiso de fondos estatales, lo que constituye uno de los requisitos acumulativos exigidos para que una medida pueda calificarse como ayuda de Estado».

Sin embargo, el Tribunal señala igualmente que la «exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen en ambos casos restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues la primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda acota el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el área metropolitana de Barcelona.

El Tribunal ha examinado si tales restricciones a la libertad de establecimiento «están o no justificadas por una razón imperiosa de interés general» y si son «apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido, sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo (principio de proporcionalidad)».

En su dictamen, el TJUE considera que «si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbanización, así como de protección del medioambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones».

Como reconoce el TJUE en su sentencia, la exigencia de autorización previa sí que puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos mencionados, pero esta autorización específica ha de «basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el mercado del procedimiento de autorización nacional». En suma, han de ser «criterios que respondan a las necesidades particulares del Área Metropolitana de Barcelona», según señala la sentencia.

Eso sí, el Tribunal destaca en su dictamen que «la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección al medioambiente».

Con la sentencia, el TJUE da por buenas las alegaciones presentadas en favor de los VTC que sostienen que sus «servicios favorecen en realidad el objetivo de buena gestión del transporte». Lo hacen «en particular por reducir el recurso al automóvil privado y por su contribución a alcanzar el objetivo de una movilidad eficaz e integradora, gracias a su nivel de digitalización y a la flexibilidad en la prestación de servicios, y la prestación de esos servicios mediante vehículos que utilizan energías alternativas.

Según expresa el TJUE, es además posible adoptar otras medidas menos restrictivas para limitar el posible impacto de las flotas de los VTC en el transporte, el tráfico y el espacio público del Área Metropolitana de Barcelona (mediante, por ejemplo, medidas de organización de los servicios de VTC, limitaciones de estos servicios según franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios). Y también para alcanzar los objetivos planteados de protección del medioambiente, imponiendo para ello, por ejemplo, límites de emisiones aplicables a los vehículos de este servicio que circulan por el AMB.

Queda ahora por ver la reacción del sector del taxi a esta nueva jurisprudencia europea, así como la reacción que los ayuntamientos y CC.AA. pueden tener para regular el conflicto de intereses que tanto el sector del taxi como el de las VTC tienen abierto en la prestación de sus servicios. El conflicto a buen seguro está servido y puede que la respuesta no llegue antes de este próximo otoño.

Igualmente, quedan por conocer cómo van a ser las nuevas regulaciones para el sector del taxi, las posibles limitaciones que se establezcan para salvaguardar los intereses comerciales de ambas partes, así como las posibles reclamaciones de las empresas de VTC que se han visto damnificadas durante todos estos meses por la aplicación de la normativa anulada. Si demandarán o no al Ayuntamiento de Barcelona por los perjuicios económicos y laborales que la aplicación de la normativa anulada por el TJUE les ha podido causar.

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