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lunes, febrero 10, 2025

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Según la ley, Volkswagen no debería ser juzgada por el “dieselgate” en cada Estado europeo

Condenar reiteradamente a Volkswagen en varios Estados miembros de la Unión Europea por el denominado «dieselgate» vulneraría el principio legal de no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por una misma infracción.

Esa es al menos la opinión manifestada por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su respuesta al Consejo de Estado de Italia acerca del recurso planteado por la empresa automovilística alemana a la condena recibida en los tribunales de aquel país por el trucaje de motores efectuado en los modelos de la marca para simular unas emisiones menores a las que realmente producían.

Duplicidad del procedimiento sancionador

Volkswagen ya fue juzgada y condenada con una sanción en firme por esta misma razón en su país de origen, Alemania, motivo por el cual el Abogado General de la UE, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, considera que, caso de ser juzgado en Italia por el mismo asunto, existiría una «duplicidad de procedimientos sancionadores», dado que ambos procesos —el alemán y el italiano— se refieren a la misma persona jurídica y los hechos sancionados son idénticos desde el punto de vista material y temporal.

Campos Sanchez-Bordona alerta igualmente en ese caso de una posible violación del derecho básico a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por una misma infracción. En todo caso, y siempre según la opinión del Abogado General de la UE, correspondería a las autoridades judiciales italianas dilucidar el carácter penal de los procedimientos y sus posibles sanciones, así como resolver si ambos versan o no realmente sobre los mismos hechos y entidades.

Para el jurista español, la prueba de un vinculo material y temporal estrecho entre ambos procedimientos sancionadores supondría una clara excepción que permitiría limitar el derecho a no ser juzgado de manera reiterada en cada Estado miembro por este mismo caso.

Sin embargo, Campos Sánchez Bordona reconoce también la gran dificultad existente para aplicar este requisito cuando se acumulan los procedimientos sancionadores de dos Estados miembros, máxime cuando estos deberían haberse producido de manera coordinada, algo que «no parece haberse producido en este caso».

Esta situación debería hacernos reflexionar sobre la problemática que la acumulación simultánea de procedimientos y la imposición de sanciones aplicadas por autoridades judiciales de dos o más Estados miembros de la Unión pueden llegar a generar. «Es evidente que en este asunto no se ha llevado a cabo la suficiente y necesaria coordinación a la hora de evaluar el caso», sentencia el jurista.

 

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