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lunes, septiembre 25, 2023

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Satisfacción entre las alquiladoras por la intervención de Competencia en el reparto del mercado en Formentera

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Feneval Y Balebal aplauden la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de recurrir el acuerdo alcanzado durante el pasado mes de enero por el Consejo Insular de Formentera que limitaba el reparto del mercado de vehículos de alquiler sin conductor en la isla de Formentera (Baleares).

LA CNMC ha remitido al Consell de Formentera un requerimiento en el que explica la problemática que de cara a la competencia en el mercado genera el acuerdo sobre el techo de vehículos y el período de aplicación de la limitación de entrada, circulación y estacionamiento en vías públicas de la isla de Formentera.

El acuerdo distorsiona la competencia

Con su escrito, la CNMC no busca poner en duda la competencia del Consejo Insular de Formentera para regular el techo de vehículos en la isla, ni la cuantía de los mismos que establece, pero sí que se pronuncia sobre el reparto que se establece entre las distintas empresas, dado que considera que provoca una «distorsión de la competencia» en el mercado.

Según la CNMC, la regulación establecida por el Consell de Formentera impide el acceso a posibles nuevos actores en el mercado, reduce la intensidad de la competencia entre las empresas ya instaladas y desincentiva que las empresas que concurren ofrezcan una mejor relación calidad-precio para crecer.

La flota RAC, la menos contaminante

Para Juan Luis Barahona, presidente de Feneval, la «regulación significaba un fuerte varapalo para nuestro sector, pues evitaba la natural competencia entre empresas y lo hacía dificultando además el establecimiento de un mejor servicio para nuestros clientes».  El presidente de las empresas de vehículos de alquiler sin conductor también mostraba su desacuerdo con las razones medioambientales que el Consell de Formentera establecía en su regulación, pues «la flota RAC es, con diferencia, la menos contaminante de todo el sector del automóvil por su elevado índice de renovación».

Además, el presidente de los alquiladores indica que «los RAC somos proveedores de movilidad tanto para los isleños como para los visitantes de la isla. Somos un servicio esencial para la isla y nuestra flota apenas representa un 10% del total de vehículos existentes en la isla de Formentera».

Mucho tiempo solicitando el dictamen

Por su parte, Balebal, la asociación que reúne a todas las empresas de alquiler de vehículos sin conductor de Baleares, mostraba por boca de su presidente, Othman Ktiri, su «satisfacción por la decisión de la CNMC». Según Ktiri, «llevamos meses, años incluso, solicitando una revisión de la ley al Consell de Formentera, y hemos mantenido reuniones en este mismo sentido con los Consells de Ibiza, Mallorca y Menorca en cada ocasión en la que parecían querer inspirarse en la normativa de Formentera para limitar el número de vehículos de alquiler que operan en las islas.

«Desde Balebal —comenta su presidente— siempre hemos defendido un marco jurídico que favorezca la libre competencia entre todos los operadores del sector e incentive la excelencia de sus servicios. Para Ktiri, el sector del alquiler tiene «muy claro que el marco legal ha de permitir optar a los clientes por una movilidad con una flota renovada, dotada de los vehículos más eficientes medioambientalmente y de forma que las empresas se esfuercen por ofrecer a sus clientes un servicio de alta calidad.

Acuerdo discriminatorio

El presidente de Balebal mostraba su desacuerdo con el acuerdo del Consell por las incongruencias que su contenido establece. Así, a fecha 1 de enero de 2023 en las Islas Baleares había 214 autorizaciones para VTC que podían prestar servicio en toda la comunidad autónoma con total normalidad. Sin embargo, el acuerdo del techo de vehículos para 2023 establecido por el Consell de la Isla de Formentera fijaba en 0 la cuota de vehículos VTC , pero sí que permite operar con total libertad a las 49 licencias de taxi concedidas para circular por la isla Pitiusa.

La actuación de la CNMC se produce al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación del organismo que regula la competencia de los mercados y que legitima, por tanto, la impugnación que realiza de los actos administrativos y disposiciones de rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

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