Las novedades legislativas que entraron en vigor el pasado 1 de enero deberían dar un impulso desde el ámbito corporativo al despliegue de la infraestructura de recarga que tanto necesita nuestro país para favorecer la implantación del vehículo eléctrico. Por un lado, la ley de Cambio Climático establece la obligatoriedad de que los municipios con una población superior a los 50.000 habitantes delimiten Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que restrinjan la circulación a los vehículos menos contaminantes, lo que empujará a un buen número de empresas a hacerse con unidades eléctricas o electrificadas que les permitan seguir realizando sin restricciones su actividad profesional y que necesitarán, lógicamente, sus pertinentes puntos de carga para alimentar a sus baterías.
De otra parte, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, establece que los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso de aparcamiento con más de 20 plazas deberán disponer de una dotación mínima de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos proporcional al número de plazas disponibles; con carácter general, una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Así las cosas, ya sea por necesidad, obligación o ambas, muchas empresas se estarán viendo abocadas a instalar puertos de recarga en sus centros de trabajo. Para ello, pueden acudir a alguna de las muchas compañías especializadas que han ido aflorando al calor del coche eléctrico, que deberán estar registradas en Industria como instalador eléctrico de baja tensión y adecuar sus trabajos a las prescripciones recogidas en la Instrucción Técnica Complementaria 52 del Reglamento Electrónico de Baja Tensión (ITC-BT 52).
El Real Decreto-ley al que aludíamos anteriormente se encargó también de establecer una serie de medidas tendentes a eliminar las barreras normativas que pudiesen impedir o dificultar el despliegue de la movilidad eléctrica. Entre ellas la prohibición a las Administraciones públicas competentes de exigir la obtención de una licencia o autorización previa de obras (excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico), de modo que para una empresa que quiera desplegar estaciones de recarga eléctrica en sus centros de trabajo bastará con la presentación de una declaración responsable.
Una vez finalizados los trabajos, los expertos de CargatuCoche advierten de que sí es obligatoria la inscripción de la instalación en el Registro Industrial de la comunidad autónoma correspondiente y la obtención del CIE (Certificado de Instalación Eléctrica), trámites de los que se pueden encargar las propias empresas instaladoras.
Ayudas del MOVES y bonificaciones locales
Estas también pueden colaborar con el titular de la instalación a la hora de solicitar las ayudas o subvenciones vigentes, en cuyo proceso de tramitación sí que será necesario aportar cierta documentación. La referencia a nivel nacional es el Plan MOVES III, que en lo que afecta al ámbito corporativo contempla ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga, a través de adquisición directa, para uso privado en zonas de aparcamiento de empresas privadas y públicas para dar servicio a su propia flota, así como para el uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

Dichos incentivos alcanzan el 30% del coste subvencionable si la potencia de recarga es inferior a 50 kW; en caso de ser igual o superior, y a condición de que sea de acceso público, se elevan al 35% para la gran empresa, hasta el 45% para la mediana y llegan al 55% en la pequeña, garantizando su operatividad durante al menos cinco años –el porcentaje de bonificación es mayor en los municipios de menos de 5.000 habitantes–. En todos los casos se establece un límite máximo de 800.000 euros anuales por destinatario por cada año de vigencia de la convocatoria, si bien no podrá concederse de modo independiente, sino vinculada a la línea de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos del mismo Plan MOVES III.
El Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito energético entra también en terreno fiscal estableciendo bonificaciones en los tributos locales. Así, se prevé la posibilidad de regular una bonificación de hasta el 50% del IBI para los inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos; otro descuento del 50% sobre el impuesto de actividades económicas; y por último, una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de estas estaciones. Adicionalmente, algunos ayuntamientos han lanzado líneas de ayudas específicas para la instalación de infraestructura de recarga eléctrica, como por ejemplo el Plan de Ayudas Cambia 360 de Madrid.
Sin modificaciones en la red
Para una empresa que quiera realizar una instalación de dos o cuatro cargadores, el coste medio oscila entre los 3.000 y los 7.000 euros, tal y como apunta CargatuCoche. Si se trata de una instalación destinada al uso de los empleados, hablamos de estaciones de baja tensión con una potencia máxima de 7,4 a 22 kW, dependiendo de si la cometida es monofásica o trifásica.
En cualquier caso, lo habitual es que el empresario no tenga que realizar grandes modificaciones en la red eléctrica de los centros para el montaje de los puntos de recarga. «Lo normal es que sea necesaria una ampliación de la instalación, agregando un circuito o circuitos al cuadro de baja tensión existente. En caso de potencias muy elevadas, sí puede ser necesario un nuevo punto de suministro dedicado a la recarga de los vehículos eléctricos», explican desde emovili, otra de las compañías especializadas en este tipo de actividades.

Otra cosa es que queramos asegurarnos de que la energía utilizada para la recarga de los VE de la empresa sea verde. Esto no se consigue de modo absoluto contratando con una de las comercializadoras que garantizan su procedencia de fuentes renovables, dado que el suministro real proviene de la red y no toda su energía procede de estas fuentes. De modo que para garantizar que el 100% de la energía tenga el sello de origen renovable tendríamos que recurrir a placas fotovoltaicas dispuestas en el mismo lugar de la instalación del punto de recarga.
La empresa podrá contar con una plataforma de gestión de estos cargadores, que al quedar integrados como una instalación eléctrica más dentro del centro no están sujetos a otro tipo de obligaciones de revisión o mantenimiento más allá de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión cada cinco años que establece la normativa, aclara emovili.