El Departamento Jurídico de Pyramid Consulting alerta de que han empezado a notificarse las primeras multas, de diciembre de 2021, por accesos a la Zona de Bajas emisiones de Distrito Centro y Plaza Elíptica de Madrid, a pesar de la ampliación del periodo de preaviso informativo.
Tras la entrada en vigor de la Nueva Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, se anunció un periodo de preaviso, remitiéndose cartas informativas desde el día 22 de septiembre al 22 de noviembre de 2021 sobre el funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro en lo relativo a las sanciones.
Durante este periodo de preaviso, no se han producidos dichas notificaciones, por lo que Pyramid Consulting aconseja recurrir estas denuncias ya que existe fundamentación legal y motivos para la defensa. El artículo 242.3 de la nueva Ordenanza señala que «antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de radares, foto-rojos y dispositivos automatizados similares que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos y la detección de infracciones de tráfico, se realizará un periodo de aviso de al menos dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo, incluyendo: a) las razones que han motivado la instalación del radar o foto-rojo en esa concreta ubicación o la regulación de la respectiva ZBEDEP en ese ámbito geográfico; b) la fecha prevista para su efectiva operatividad».
En contra de lo establecido, están notificándose varias denuncias a la vez por accesos continuados a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro. En muchos casos, los titulares de los vehículos o usuarios de renting que han accedido a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro durante este periodo de preaviso no han recibido estas comunicaciones advirtiendo de su entrada en vigor.
La situación se agrava cuando se trata de titulares de vehículos que disponen de autorización dada de alta en el sistema de autorizaciones de la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro, pero que, por algún tipo de anomalía o error en el alta de la misma, no se ha formalizado correctamente la autorización, sin que dicho error se haya comunicado por parte del Ayuntamiento hasta que han recibido las denuncias.
Principio de Confianza Legítima
En este sentido, Pyramid Consulting señala que está produciéndose una vulneración del Principio de Confianza Legítima, principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y la Administración y que obliga a que estas se enmarquen en unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 9 y 103 de la Constitución.
Por tanto, debe asegurarse que en la relación entre la Administración y los ciudadanos se garantice la simplicidad, claridad y proximidad a ellos, actuando el Ayuntamiento con buena fe y confianza legítima. Al no producirse notificación por parte del consistorio a los interesados, este último no actúa con buena fe y transparencia.
En muchos casos tampoco se han remitido las cartas informativas en las que se hiciese saber que el vehículo, al no disponer de autorización de acceso, fuera a ser sancionado, informando de la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro a los vehículos que accedían sin ninguna autorización o con una autorización que no se había formalizado correctamente en el sistema de autorizaciones del Ayuntamiento de Madrid.
A lo anterior se une que por cada uno de los accesos se está iniciando un procedimiento sancionador, con multa de 90 euros, sin que haya recaído una primera resolución sancionadora, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Ni posibilidad ni tiempo para subsanar errores
Como ya ocurriese con la entrada en vigor de Madrid Central, el titular o arrendatario del vehículo está recibiendo todas las denuncias el mismo día, o con pocos días de diferencia, sin que haya tenido posibilidad de corregir su conducta o de defenderse de la primera de ellas, permitiendo que se ponga en contacto con el Ayuntamiento para corregir cualquier posible error en el alta de la autorización de acceso.
Pyramid Consulting, como ya defendiese con la entrada en vigor de Madrid Central -que obtuvo sentencias estimatorias por parte de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid-, afirma que la Administración no puede iniciar los demás expedientes mientras que no haya recaído firmeza del primero.
La Ley de Procedimiento Administrativo busca, por tanto, garantizar que el interesado pueda reaccionar, defenderse en el primero de los procedimientos y, lo que es más importante, modificar su conducta y corregir cualquier posible anomalía en el alta de la autorización de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro. Por todo ello, Pyramid Consulting reitera que dichas sanciones hay que recurrirlas, pues existen fundamentos legales y motivos para la defensa.