Tras su publicación en el BOE, las empresas ya pueden constatar oficialmente con qué incentivos contarán por parte de la tercera edición del Moves para apoyar la transición de su flota hacia la propulsión eléctrica.
Por lo que respecta a los vehículos, el programa contempla para los turismos híbridos enchufables (PHEV) y eléctricos puros (BEV) de la categoría M1 con una autonomía eléctrica de entre 30 y 90 kilómetros ayudas de 1.700 euros para las pymes y de 1.600 para las empresas grandes que no achatarren a cambio un vehículo viejo; en caso de hacerlo, la cuantía se incrementaría en 600 euros en ambos supuestos.
Si el rango de uso eléctrico de estos vehículos es mayor o igual de 90 kilómetros, las subvenciones quedan establecidas en 2.900 y 2.200 euros, respectivamente, sin dar de baja ningún coche, y suben hasta 4.000 y 3.000 euros con el achatarramiento. Las mismas condiciones se aplican a las unidades eléctricas de pila de combustible (FCV, FCHV).
El papel esencial que asumen las furgonetas en la electrificación del reparto urbano ha sido reconocido por el Gobierno con el incremento de la cuantía de las ayudas a estos modelos. Así, la adquisición de comerciales electrificados de la categoría N1 con una autonomía eléctrica a partir de 30 kilómetros se apoya con 3.600 euros en el supuesto de una pyme sin achatarramiento y con 2.900 para una gran empresa. Mandando al desguace a un vehículo veterano, hablamos de 5.000 y 4.000 euros, respectivamente.
Condiciones para el renting
Podrán beneficiarse de estos incentivos aquellos vehículos que sean matriculados a partir del 9 de abril. En el caso de las operaciones de renting, es esta misma fecha la que pone el punto de partida para la formalización de los contratos de arrendamiento que dan derecho a las subvenciones.
Una de las novedades del Moves III, tanto en renting como en adquisiciones directas por parte de las empresas, es que se incrementa de 30 a 50 el tope de vehículos por destinatario final. Una mejora para las pymes pero que sabe a poco, o a nada, a las corporaciones más grandes.
Lo que sí se mantiene en esta convocatoria es la condición de que estos contratos tengan una duración mínima de dos años y que establezcan expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda, debiendo constar asimismo que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma su cuantía se traducirá en la reducción de las cuotas que queden por pagar.
Y si la suma total de las cuotas pendientes fuera inferior al importe de la ayuda, la compañía de renting abonará la diferencia al usuario a la finalización del contrato. Independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la operadora que formalice la operación.