Los perjuicios que la falta de un informe económico previo iba a generar sobre la competitividad y las finanzas de las flotas de vehículos de empresa y los autónomos son parte de los principales argumentos que los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han encontrado para anular la vigencia de las tan temidas ZBE y ZBEDEP en Madrid.
Ayer, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulaba la vigencia de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) implementadas en la capital.
Para ello, los magistrados argumentaron una insuficiencia en el informe de impacto económico previo a la aprobación de la normativa que las aprobaban. Su decisión se centra en la falta de consideración de las repercusiones económicas que estas medidas han tenido en los residentes y, especialmente, en los profesionales (pymes y autónomos) que circulan por Madrid. Una decisión que está generando una importante controversia tanto en términos de política ambiental como de justicia social y económica.
Razones detrás de la anulación de las ZBE
Uno de los puntos clave que llevó a la anulación de las ZBE fue la omisión de un análisis exhaustivo sobre cómo estas medidas afectarían económicamente a distintos sectores de la población, especialmente a aquellos con menor capacidad adquisitiva.
El TSJM argumenta que la normativa exigía a los residentes y trabajadores que transitan por la ciudad la adquisición de vehículos que cumplieran con las normativas ambientales, lo que implicaba un gasto significativo que muchos no estaban en condiciones de afrontar. Esta situación ha sido particularmente grave para las empresas con flotas de vehículos y en especial para los autónomos y las pymes, quienes dependen de sus vehículos para llevar a cabo su actividad.
La sentencia señala que el Ayuntamiento de Madrid, al establecer las ZBE y ZBEDEP, no tuvo en cuenta de forma suficiente las consecuencias económicas que estas restricciones suponían para los colectivos más vulnerables. Esto incluye tanto a los residentes como a los profesionales que, debido a la naturaleza de su trabajo, necesitan utilizar vehículos en su día a día.
La falta de un informe de impacto económico adecuado es una de las principales críticas de los magistrados, quienes consideran que las medidas adoptadas por el consistorio no fueron debidamente ponderadas, afectando desproporcionadamente a sectores específicos de actividad a los que prácticamente se les obligaba a tener que cambiar de coche para poder seguir ejerciéndola con normalidad.
Fuerte impacto sobre la competitividad
Uno de los sectores más perjudicados por la implementación de las ZBE y ZBEDEP ha sido el de los autónomos y pequeñas empresas, especialmente aquellos que dependen de vehículos para realizar su trabajo. Las restricciones impuestas obligaban a muchos de ellos a renovar sus flotas de vehículos para adaptarse a las exigencias ambientales, lo que representaba una carga económica considerable. Este gasto adicional ha afectado directamente a la competitividad de estos pequeños empresarios, quienes en muchos casos no disponen de los recursos suficientes para hacer frente a estos cambios repentinos.
La sentencia emitida ayer por el TSJM subraya que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento no tomaron en cuenta de manera adecuada la situación económica de las microempresas, pymes y profesionales autónomos, quienes, al tener que renovar casi forzosamente sus vehículos, se han visto forzados a incurrir en gastos imprevistos que, en muchos casos, han resultado ser inasumibles.
Este esfuerzo económico que muchos de ellos se han visto, en la práctica, obligados a realizar, no solo ha terminado por afectar a su capacidad operativa, sino que también ha contribuido a distorsionar el mercado, dado que les ha generado una importante desventaja competitiva frente a las grandes empresas que sí que cuentan con los recursos suficientes para adaptarse a las nuevas normativas.
Consecuencias económicas no previstas
El fallo judicial destaca que la normativa aprobada no respetó el principio de proporcionalidad que exige la propia ley para su aplicación, ya que no se evaluaron de manera adecuada los costes y beneficios que tendría su aplicación.
Según el TSJM, era necesario establecer un equilibrio previo que considerase bien opciones menos restrictivas o bien que ofreciera soluciones específicas para los colectivos más vulnerables económicamente. En su lugar, las ZBE y ZBEDEP se implementaron de manera generalizada, sin analizar a fondo sus consecuencias económicas, lo que afectó negativamente a aquellos con menores recursos.
Además, precisamente el tribunal señala cómo la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética consagra el principio de «transición justa» para la misma, el cual exige que se preste especial atención a los grupos más vulnerables en la implementación de medidas ambientales. Este principio no fue adecuadamente respetado por el Ayuntamiento de Madrid, lo que llevó a que miles de ciudadanos y pequeños empresarios se hayan visto económicamente asfixiados por la necesidad de adaptarse a las nuevas restricciones para seguir ejerciendo su actividad.
El futuro de las ZBE y ZBEDEP:¿qué pasa ahora?
A pesar de la anulación de las ZBE y ZBEDEP por parte del TSJM, la normativa sigue, de momento, en vigor. La sentencia del TSJM no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo y es del todo previsible que el Ayuntamiento de Madrid recurra la decisión. Esto irremediablemente conllevará un nuevo proceso judicial prolongado que dilatará en el tiempo la vigencia de las zonas de bajas emisiones en Madrid.
Y mientras eso sucede, las ZBE y ZBEDEP seguirán en vigor, al igual que la normativa que las aprobó. Por tanto, las multas y sanciones que el Ayuntamiento de Madrid impone por infringir dicha normativa seguirán aplicándose a quienes no cumplan con la misma, tal y como venía sucediendo hasta la fecha.
Solo en el caso de que el Tribunal Supremo confirme la sentencia emitida ayer por el TSJM, el Ayuntamiento estaría obligado a reformular la normativa, elaborando un nuevo informe de impacto económico previo a la aprobación de la nueva. Dicho informe deberá tener en cuenta las observaciones indicadas por el alto tribunal.
Esta nueva tramitación podría tener que forzar entonces al Ayuntamiento de Madrid a implementar nuevas medidas de apoyo para los colectivos más afectados, como los autónomos y las pequeñas empresas, para facilitar la transición a la nueva movilidad y hacerla así más justa. De igual modo, también sería necesario considerar qué pasaría con las sanciones impuestas hasta ese momento por el incumplimiento de la normativa. Sería de esperar entonces que la propia resolución del Supremo apuntara a una anulación de las denuncias impuestas, lo que inexorablemente debería producir la devolución de las sanciones.
Se abre un interesante debate
La anulación de las ZBE y ZBEDEP en Madrid por parte del TSJM reabre de nuevo el interesante debate que ya se venía generando desde su aprobación sobre el necesario equilibrio entre la protección del medioambiente y la justicia social.
Si bien las medidas para reducir la contaminación son necesarias, la falta de consideración de las consecuencias económicas para los sectores más vulnerables ha provocado que la normativa aprobada en su día haya sido objeto de constantes críticas, así como de importantes peticiones para que esta fuera revisada.
En el futuro, será clave que las autoridades adopten un enfoque más inclusivo y equitativo, asegurando que las medidas ambientales no perjudiquen de manera desproporcionada a aquellos que ya enfrentan dificultades económicas. Vamos, que el tan traído y comentado como nunca cumplido «que no se quede nadie atrás» sea una realidad y no una simple quimera.