El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tumbó el pasado 21 de marzo la ordenanza de movilidad sostenible de Barcelona y su zona de bajas emisiones (ZBE) por «falta de informes y restricción excesiva». Esta primera sentencia allana el camino a otras impugnaciones de zonas de bajas emisiones, como la que Pyramid Consulting tiene abierta contra Madrid 360, por considerar flagrante la ausencia de criterios de proporcionalidad a la hora de establecer los límites y restricciones de circulación.
El escrito presentado por Pyramid hacía especial hincapié en la insuficiencia de tiempo concedido para que los ciudadanos -cuya situación económica se ha visto seriamente agravada por la pandemia, golpeando muy duramente a pymes y autónomos-, pudiesen renovar la flota de vehículos en los plazos y con las condiciones medioambientales que rigen desde la Dirección General de Tráfico (DGT) y marca la propia Ordenanza. A lo anterior se añade la demora en la entrega de vehículos por la crisis de los microchips, factores estos que, en conjunto, hacen inviable el cumplimiento de los plazos marcados por la Ordenanza.
Falta de proporcionalidad
La sentencia del tribunal catalán suscribe los argumentos de Pyramid Consulting, al determinar una clara falta de proporcionalidad en las medidas impuestas (artículo 4.1 de la Ley 40/2015), pues la aplicación de este principio comporta «la elección de las medidas menos restrictivas cuando se trata de medidas limitativas de derechos, así como la obligación de motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias«.
El número de vehículos censados en Barcelona y afectados alcanza al 55% del parque y, ante la rigidez del sistema ambiental de la DGT, se concluye que «el sistema de distintivo ambiental de la DGT no ofrece ninguna solución alternativa que permita a los vehículos que no tienen el distintivo adquirir alguno de los distintivos ambientales».
Asimismo, prosigue la sentencia, «el sistema de distintivo ambiental DGT, que excluye a los vehículos por razón de su antigüedad, unido a su rigidez, por falta de alternativas viables para homologar los vehículos sin distintivo, implica que la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental, lo cual no resulta valorado en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza». De la misma forma se contempla que «las exenciones de ciertos vehículos bien podrían considerarse justificada al ser equivalente a una dispensa de acceso esporádico, para prestar un servicio de emergencia o esencial, lo cual no es el caso, donde se habilita a estos vehículos de servicios a acceder y circular de forma permanente por la ZBE de Barcelona». Es decir, las exenciones previstas para vehículos de emergencia o esenciales no han tenido en cuenta criterios de eficiencia o eficacia ambiental, sino se han debido a valores de tipo aleatorio.
Por tanto, la sentencia del alto tribunal catalán señala que la prohibición de circulación no solo resulta discriminatoria para ciertos colectivos, como los residentes (produciéndose un efecto confinamiento para los vehículos sin distintivo ambiental que se encuentran dentro de la zona de bajas emisiones), sino que también la limitación temporal inmediata, que se impone a la circulación de vehículos al día siguiente de la entrada en vigor de su publicación en el BOE, otorga muy poco margen para aquellos colectivos que precisamente se han visto abocados a unas condiciones económicas especialmente duras y que, a tenor de los últimos acontecimientos en Ucrania, no pueden sino verse agravadas.
En el caso de vehículos profesionales, el efecto limitativo se proyecta especialmente en los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, lo cual no aparece considerado en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza.
Capacidad económica
La progresividad que se desprende de la misma Ordenanza supone un condicionamiento más intenso a la hora de decidir la renovación, pues la etiqueta B también se define por razón de antigüedad, por lo que la continuidad en la movilidad depende de la capacidad de renovación del vehículo mediante la adquisición de un vehículo nuevo o seminuevo, de mayor coste económico, lo cual tampoco se contempla.
La falta de etiqueta ambiental DGT (o de etiqueta B) está en función de la antigüedad del vehículo, según su tipo y combustible, por lo que la renovación del vehículo a una etiqueta B o superior está condicionada únicamente a la capacidad económica del titular del vehículo. No ocurre lo mismo cuando se trata de decidir la compra de un vehículo nuevo o seminuevo de las etiquetas ambientales C, ECO o Cero Emisiones, donde hay alternativas de mercado en franjas económicas similares, por lo que la elección no depende únicamente de la capacidad económica. Por tanto, la Ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo.
Mismos argumentos para Madrid 360
Pyramid Consulting suscribe todos estos argumentos, pues ve en ellos reflejadas sus pretensiones frente a la Ordenanza de Madrid, que vienen manteniendo como motivos de impugnación de la misma y que se ven avaladas, finalmente, con un pronunciamiento que declara nula la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona.
Estos son, a grandes rasgos, los argumentos que Pyramid defiende en beneficio de aquellos colectivos que, al encontrarse en situación económica precaria, se han visto ignorados a la hora de establecer estas limitaciones, sin que hayan estudiado planes alternativos para su inclusión de forma razonada y razonable.