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jueves, septiembre 19, 2024

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Fiscalidad: La Justicia exige domiciliar los coches de las flotas en el domicilio real

Algo está cambiando en una práctica que, aunque muy extendida, siempre ha generado conflictos jurídicos. Varios tribunales de Barcelona han exigido a empresas con domicilio fiscal, y real, en la Ciudad Condal que paguen el Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en esta ciudad y no en pueblos con tipos muy bajos en comparación con la media nacional. La nueva jurisprudencia no modifica la normativa actual, aunque exige que las empresas que domicilien en otros municipios tengan una actividad real en esa localidad y no un simple «domicilio ficticio». 

Tres tribunales de lo Contencioso Administrativo de Barcelona y el Superior de Justicia de Cataluña han abierto una nueva línea de jurisprudencia respecto a dónde deben tributar las empresas el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), popularmente conocido como impuesto de circulación. La respuesta es en la localidad donde resida realmente la empresa propietaria de la flota. O dicho de otro modo, en el municipio donde está la sede social –y real– de la empresa y no alguna oficina o despacho «ficticio». 

Estas sentencias no ponen en duda la legalidad de la normativa que actualmente regula la domiciliación de vehículos por parte de las empresas. Aunque han calificado de «fraude» que una empresa caiga en «falsedad de domicilio», es decir, que finja tener una actividad en una localidad determinada cuando no tiene ni siquiera un local real. Lo que implica que si una empresa con una gran flota no quiere arriesgarse a que el ayuntamiento donde tiene su sede social y el principal de su actividad le reclame la domiciliación de sus vehículos, deberá demostrar que en el municipio donde los registra tenga una actividad real.  

A la espera de otros 14 juicios pendientes en Barcelona, este es el argumento jurídico, pues las cuatro sentencias coinciden en calificar de «fraude» la simulación por parte de las empresas de un «domicilio fiscal ficticio» para tributar en municipios con una legislación fiscal mucho más laxa que la existente en el lugar de residencia legal.  

Rafael Olañeta Fernández-Grande, director de la Inspección de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona y miembro de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL), defiende que las cuatro sentencias suponen un cambio en las decisiones judiciales en un contencioso que viene de largo. Ahora bien, esta nueva línea de jurisprudencia no se debe a un cambio en la interpretación de la norma por parte de los jueces, sino principalmente a la estrategia que ha seguido el Ayuntamiento de Barcelona para atajar lo que consideran un fraude. Una estrategia que ha cuajado en los tribunales, cuyas sentencias han dado la razón al consistorio catalán. 

Hasta ahora, los pleitos que grandes ayuntamientos han presentado en los tribunales se han enfocado contra la norma en sí (en concreto contra el artículo 97 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y la instrucción 01/V 40 de 2001 de la DGT) y no contra los infractores; es decir, contra aquellas empresas que caen en «falsedad de domicilio» para matricular sus flotas en municipios con una fiscalidad mucho más favorable. No obstante, esta pelea sigue sin contar con una sentencia del Tribunal Supremo que marque doctrina en todos los rincones de la geografía española. 

Demostrar un domicilio ficticio 

Olañeta señala que ante el problema legal de ciertas empresas que utilizan un «domicilio ficticio» en un municipio donde el impuesto es un 50% más económico que en Barcelona u otras ciudades, el Ayuntamiento de Barcelona abrió en 2019 investigaciones contra diversas empresas, en su mayoría concesionarios de automóviles (algunos con servicios de renting y alquiler), aunque también una empresa de alquiler de furgonetas. El fin era demostrar que su actividad se circunscribe a Barcelona, donde está su domicilio fiscal y el real, y que en los municipios donde han domiciliado sus vehículos no cuentan con sedes activas.  

Estas empresas investigadas –y sancionadas– por el Ayuntamiento de Barcelona regularon sus vehículos en dos municipios, Rajadell y Aguilar de Segarra, ambos en la provincia de Barcelona y muy cercanos entre sí, donde tienen domiciliados miles de vehículos que no se corresponden con su población. Así, en 2019, Aguilar de Segarra tenía 282 habitantes y 10.321 vehículos; y Rajadell, 534 habitantes y 21.606 vehículos.

El Ayuntamiento de Barcelona inició quince procedimientos de inspección a empresas que tienen su domicilio social, fiscal y real en Barcelona. En dichos procedimientos se analizaron más de 27.000 vehículos, regularizando finalmente más de 15.000 una vez eliminados los exentos o aquellos que no eran propiedad de la empresa el 1 de enero de cualquiera de los ejercicios inspeccionados (2015 a 2018)

No son los únicos ayuntamientos que hacen este «dumping» fiscal que, aunque legal, supone un quebranto económico para otros municipios, aunque también un alivio financiero para los propietarios de grandes flotas. Robledo de Chavela, en Madrid, es quizá el ayuntamiento más famoso por esta práctica fiscal. 

Un total de 15 procedimientos de inspección 

A tal fin, la Inspección de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona inició quince procedimientos de inspección a empresas que tienen su «domicilio social, fiscal y real en Barcelona», según explica el director de la inspección fiscal del consistorio. En dichos procedimientos se analizaron más de 27.000 vehículos, regularizando finalmente más de 15.000 una vez eliminados los exentos o aquellos que no eran propiedad de la empresa el 1 de enero de cualquiera de los ejercicios inspeccionados (2015 a 2018). «La colaboración de la Jefatura Provincial de Tráfico ha sido fundamental para llevar a cabo estas regularizaciones», remarca Olañeta.  

La nueva estrategia de la inspección de Barcelona provocó una cascada de litigios presentados por estas empresas, todas ellas con el auspicio del mismo procurador. La línea defensiva no se ha limitado al recurso de las sanciones. Así, se recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la potestad legal del Ayuntamiento, establecida en su ordenanza fiscal general y su ordenanza del IVTM, para realizar dichas investigaciones, pero los magistrados dieron la razón al consistorio el 17 de junio del pasado año. 

En otra línea argumental, varias empresas afectadas presentaron ante los tribunales Contencioso Administrativos de la capital catalana dos recursos contra las sanciones tributarias emitidas contra ellas. Pero también en esta ocasión, los tribunales 17 (sentencia del 16 de noviembre de 2021) y 16 (sentencia del 24 de febrero de este año) fallaron a favor de la inspección fiscal barcelonesa. 

Fraude de ley 

Los magistrados resaltan como «sorprendente que una sociedad con sede en Barcelona tenga sus vehículos domiciliados en un pueblecito del Bages de unos 280 habitantes, cuya principal actividad es la agrícola y ganadera y no se acierta a entender qué necesidad tendrán de arrendar vehículos los habitantes de dicha población». Además, según resalta la sentencia, queda demostrado en el expediente administrativo abierto por el Ayuntamiento que no existe en la población «ningún establecimiento comercial de ningún tipo ni rótulo, ni nada que indique que allí se arriendan vehículos, y por otra parte está claro que el domicilio de la entidad actora está en Barcelona». Por ello, el magistrado concluye que «todo parece indicar que estamos en presencia de un fraude de ley». 

Pero según explica Olañeta, la sentencia más relevante es la del Juzgado número 10, cuya sentencia del 11 de enero rebate el intento de la empresa de ejercer el derecho a matricular los vehículos en otro municipio como un «supuesto lícito de economía de opción». A este respecto, el magistrado concluye que «lo que no cabe es crear una sucursal o centro ficticio en los que domiciliar una actividad económica que no se produce materialmente allí, y que se obtiene con la simple declaración del propio interesado, en aras a obtener ventajas fiscales, como mediante la domiciliación de vehículos bajo una fiscalidad más benevolente, pero sin ejercer en realidad actividad alguna en el lugar. Pues ello no es libertad de establecimiento, sino fraude de ley».  

Todavía quedan, no obstante, catorce sentencias que han mantenido la misma defensa jurídica, aunque en la inspección fiscal de Barcelona confían en que serán favorables a las tesis defendidas desde la administración local del municipio.   

Una investigación ardua, pero rentable económicamente 

El responsable de la inspección local de Barcelona reconoce que supone una labor muy ardua rastrear y localizar empresas con grandes flotas que, con un domicilio fiscal evidente en Barcelona, registren sus coches en estos municipios de fiscalidad más baja. Pero también, muy rentable, apunta. Estas inspecciones que han argumentado «simulación de domicilio, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General Tributaria», han destapado un fraude de unos tres millones de euros en los ejercicios 2015 a 2018, a los que hay que sumar otros dos millones de euros en concepto de sanción.

El director de inspección del Ayuntamiento de Barcelona considera que el problema debe ser abordado de forma conjunta por todos los ayuntamientos y señala a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como el interlocutor válido para negociar tanto con Hacienda como con la DGT

Pero más allá del efecto crematístico para las arcas del consistorio condal, la línea de las sentencias (el Juzgado número 16 cita la sentencia del 17 y la hace suya) ha abierto una brecha legal en el argumento de las empresas para domiciliar sus vehículos en municipios favorables. Lo que podría incentivar a otros grandes municipios a seguir esa senda. Olañeta apunta a los de Madrid y Barcelona. 

Ahora bien, la batalla ha de ser individualizada y los inspectores deben realizar una labor detectivesca para poder convencer a los jueces de que es ficticia la domiciliación fiscal usada por una empresa para domiciliar sus flotas en un municipio con baja fiscalidad. Sería mucho más fácil, en opinión de los grandes municipios afectados por esta práctica, cambiar la legalidad que, en teoría, permite a las empresas elegir dónde domicilian sus coches, siempre que el domicilio usado «no sea ficticio», como han sentenciado ya los cuatro tribunales de Cataluña. 

En concreto, Olañeta señala como conveniente que el Ministerio de Hacienda modifique el artículo 97 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos en vía de gestión tributaria «corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el premiso de circulación del vehículo». Lo que significa que una empresa tributará allí donde haya decidido domiciliar el vehículo, sin entrar a valorar si ese municipio es la sede real de la empresa propietaria del vehículo. 

La instrucción de la DGT 

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha ido incluso más allá, abriendo la brecha que han usado hasta ahora las grandes flotas para domiciliar en municipios con una fiscalidad muy favorable. En 2001, con el Gobierno popular, la Instrucción 01/V 40 del 7 de febrero, establece que «parece oportuno interpretar de manera flexible y amplia la definición que da el artículo 41 del Código Civil sobre el domicilio legal de las personas jurídicas». 

Y entre los posibles domicilios, Trafico acepta «el lugar de cualquiera de sus delegaciones, sucursales o agencias aunque no figuren en escritura pública, siendo suficiente la presentación de cualquier documento acreditativo de su existencia, como puede ser la licencia fiscal». 

El Ayuntamiento de Barcelona o el de Madrid han intentado que la DGT cambie esta instrucción, sin mucho éxito. Según Olañeta, los responsables de esta dirección general alegan que son una administración escoba que se limita a certificar los pagos y lanzan la pelota contra el tejado de Hacienda. 

El director de inspección del Ayuntamiento de Barcelona considera que el problema debe ser abordado de forma conjunta por todos los ayuntamientos y señala a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como el interlocutor válido para negociar tanto con Hacienda como con la DGT, con el objetivo de modificar una normativa que abre un hueco al «dumping» fiscal de ciertos ayuntamientos. 

Fuentes de la FEMP reconocen a Renting Automoción la preocupación por este tema e indican que próximamente la Comisión de Fiscalidad del organismo abordará el tema para decidir qué medidas han de ser adoptadas.

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