11.1 C
Madrid
sábado, abril 20, 2024

La web de flotas, renting y VO de la revista Renting Automoción

spot_img

Entra en vigor el 21 de marzo: la «segunda fase» de la Ley de Tráfico agrava las sanciones

spot_img

Profesionales, de empresa, autónomos, particulares… En fin, todos los conductores deberán observar un mayor cumplimiento de las normas recogidas en la nueva Ley de Tráfico, cuya «segunda fase» entra en funcionamiento este 21 de marzo. Al respecto, la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo durante las últimas semanas una campaña divulgativa en medios de comunicación para dar a conocer los cambios, que afectan a todos los usuarios de la vía, desde conductores hasta usuarios de bicicletas y patinetes.

A pesar de esta campaña, Alejandro Maestro, abogado de Pyramid Consulting, estima que es necesario recordar aquellas modificaciones que, en la mayoría de los supuestos, agravan las sanciones previstas para determinadas infracciones existentes hasta el momento. Buen ejemplo de ello se encuentra en las infracciones tipificadas más comunes y que conllevan retirada de puntos, exceptuando los excesos de velocidad.

Mayor retirada de puntos

Así, se aumenta la detracción de puntos (de 3 a 6) por circular con un dispositivo de telefonía móvil en la mano (o similares); es decir, no se sanciona el hecho de ir hablando por teléfono sin un sistema manos libres, sino el de sujetar el dispositivo con la mano, se esté haciendo o no uso del mismo (por ejemplo, para configurar el GPS, WhatsApp, etc). Se mantiene la sanción económica en 200 euros. El objetivo es reducir las distracciones, un factor que se ha convertido en la primera causa de siniestros mortales (31%) desde el año 2016.

Es de reseñar que la modificación viene a diferenciar distintos tipos de conductas, entendiendo que la anterior es de mayor gravedad, toda vez que la detracción de puntos por conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, entre otras, sigue manteniéndose en 3 puntos de retirada.

Igualmente, aumenta la retirada de puntos por arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. Pasa a considerarse como infracción muy grave y se prevé una nueva sanción de 500 euros y retirada de 6 puntos del permiso de conducir, en lugar de los 200 euros y 4 puntos con los que se venía sancionando hasta la fecha.

No hacer uso, o hacerlo de forma inadecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios conllevará una retirada de 4 puntos del permiso, en lugar de los 3 que se restaban hasta ahora, al tiempo que se mantiene la sanción económica de 200 euros. Hay que tener presente que uno de cada cuatro fallecidos no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

Detector de radar

Comenta el abogado de Pyramid Consulting que aumenta también la retirada de puntos del carné por llevar instalado un detector de radar. Hasta el momento, el hecho de llevar instalado en el vehículo un detector de radar no estaba tipificado como sancionable, sino que se exigía la acreditación del uso del mismo. Con la modificación vigente, la mera instalación del aparato conllevará una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné, se encuentre o no en uso en el momento de dar el alto al vehículo. En el caso de los inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, se sigue manteniendo la sanción prevista antes de la reforma, correspondiendo una multa de 500 euros y detracción de 6 puntos del permiso.

Aunque no directamente relacionada con la retirada de puntos, entiende Alejandro Maestro que también es importante recordar que queda eliminado el margen de 20 km/h previsto para exceder el límite genérico en carreteras convencionales a la hora de efectuar adelantamientos de aquellos vehículos que circulen a velocidad inferior al mismo; es decir, ya no existen excepciones a la limitación de velocidad señalizada en este tipo de vías.

También hay novedades en el adelantamiento a bicicletas y ciclomotores, para lo que será obligatorio cambiar de carril cuando se circule por vías con más de un carril por sentido. En vías de un solo carril se mantiene la separación mínima lateral de 1,5 metros. La sanción sube de 4 a 6 puntos y 200 euros. Igualmente, se prohíbe parar o estacionar en un carril bici o en vías ciclistas y su incumplimiento se considera una infracción grave. Y hablando de ciclistas, aquellos que incumplan las normas de seguridad leves serán sancionados con una multa de 100 euros.

En cuanto a los usuarios de patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP) señalar que, a partir de ahora, tienen prohibido circular por autopistas y autovías y que tampoco pueden hacerlo por las aceras o zonas peatonales. Asimismo, no tienen preferencia en pasos de peatones si están subidos al patinete y tienen que llevar casco puesto.

Alcohol y drogas

Por un lado, el alcoholímetro antiarranque será obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. La ley obliga a llevar instalado una interface para que se pueda montar con posterioridad un dispositivo Alcoholock. A partir de dicha fecha los nuevos coches homologados tendrán que incluir diez sistemas de ayuda a la conducción. Y siguiendo con el tema de alcohol y drogas, las tasas del primero en sangre o en aire espirado será cero para conductores menores de edad de cualquier tipo de vehículo (ciclomotores, microcoches, motos hasta 125 cc, bicicletas o vehículos de movilidad personal, donde se incluyen los patinetes). Respecto a las segundas, está prohibido circular con presencia de drogas en el organismo.

La normativa se suaviza, por el contrario, en el caso de los dispositivos inalámbricos en los cascos de los motoristas. Hasta el momento, no resultaba extraño que se incoasen expedientes sancionadores por la utilización de dispositivos inalámbricos en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores. En este sentido, Pyramid Consulting cuenta con varias sentencias a su favor, ya que los jueces siempre les dieron la razón con los dispositivos Bluetooth. Esta era una cuestión controvertida, pues estos dispositivos se podían instalar de forma oficial, pero eran susceptibles de motivar denuncia asemejándose al uso de auriculares, conforme se comenta en el primer punto de este mismo artículo y, por tanto, prohibido.

Con la entrada en vigor de la reforma, el Art. 11 bis LSV prevé la posibilidad de la utilización de este tipo de dispositivos inalámbricos, siempre que estén certificados u homologados para la utilización en el casco de protección, con fines de comunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.

Recuperación de puntos

La posibilidad de recuperación de puntos por el transcurso del tiempo ya existía antes, si bien el periodo variaba en función de la gravedad de la sanción. Por ejemplo, para las muy graves se preveía un plazo de tres años. Con la nueva redacción se armoniza al plazo para todo tipo de sanciones, independientemente de la gravedad, reduciéndose a dos años para poder recuperarlos (sin sanciones en firme en vía administrativa durante ese periodo, que conlleven retirada de puntos). Asimismo, se incentiva con 2 puntos al conductor que realice un curso de conducción segura y eficiente. Los requisitos de estos cursos y el procedimiento se regularán en una orden ministerial.

Otras novedades incorporadas en la nueva Ley de Tráfico tienen que ver con no respetar las restricciones de circulación cuando se apliquen protocolos ante episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones, que será sancionable con multa de 200 euros. También se va a castigar el copiar en los exámenes para obtener el carné de conducir con multa de 500 euros si se utilizan intercomunicadores no autorizados reglamentariamente en las pruebas de obtención o recuperación del permiso o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir. Igualmente, se castigará a quien colabore o ayude en el uso de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de seis meses.

Finalmente, gracias a la app miDGT ya no es es necesario llevar físicamente el permiso de conducir.

Artículos reclacionados

spot_img
spot_img

Últimos artículos