El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General Europeo que daba la razón a los Ayuntamientos de París, Madrid y Bruselas en contra de los nuevos límites de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) para vehículos diésel, al concluir que los Ayuntamientos demandantes no son partes directamente afectadas por el nuevo reglamento y, por tanto, declara inadmisibles sus recursos.
El alto tribunal europeo precisa que el nuevo reglamento que fija valores de emisiones para los ensayos en condiciones reales de conducción no se refiere únicamente a la circulación de los vehículos por el territorio de un Estado miembro, sino también a otras actividades como son la matriculación, la venta y la puesta en servicio de los vehículos. Tales restricciones implican un obstáculo general para el acceso de los vehículos al mercado.
Ante el escándalo del «Dieselgate», la Comisión Europea estableció en 2016 unos límites a partir de los topes definidos por la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta «ciertas incertidumbre estadísticas y técnicas».
Límites de NOx
Los Ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas interpusieron sendos recursos de anulación ante el Tribunal General Europeo, al considerar que les impedía imponer unos límites de emisiones NOx que eran menos exigentes que los establecidos en la norma aplicable y no les permitía establecer criterios más exigentes a los vehículos que circularan por sus calles.
El Tribunal General de la UE, en principio, dio la razón a las tres ciudades al considerar que las nuevas reglas afectaban directamente a sus competencias en materia de regulación de la circulación de los vehículos automóviles y anuló los nuevos umbrales.
La Comisión Europa, Alemania y Hungría recurrieron el fallo ante el Tribunal de Justicia Europeo, que ha anulado la decisión del Tribunal General porque considera que los Ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos, al tiempo que subraya que no cabe que la adopción de una normativa que limite la circulación local de determinados vehículos con la finalidad de proteger el medio ambiente transgreda la prohibición impuesta por el Reglamento que fija los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno no sobrepasables en dichos ensayos, de suerte que no puede tener un impacto directo en un eventual recurso por incumplimiento.