Tras realizar una actuación supervisora transversal sobre las 14 entidades más activas en la comercialización de crédito al consumo para la compra de automóviles, el Banco de España ha detectado debilidades en el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de transparencia y protección al cliente, por lo que ha remitido a estas 14 entidades escritos con diversos requerimientos y recomendaciones, con objeto de que subsanen las debilidades detectadas.
En el examen realizado se ha prestado especial atención a aspectos como el contenido de la información precontractual y el modo en que se facilita dicha información a los clientes; la adecuación de la información precontractual en los casos en que se comercializan seguros y otros productos o servicios accesorios vinculados a la concesión de este tipo de créditos, o cuando se ofrecen descuentos en el precio de adquisición del vehículo; la información contractual y los derechos de la clientela en relación con los contratos de crédito, o la coincidencia de la información precontractual con la contractual. Asimismo, se ha estudiado la concesión responsable de los préstamos; la información periódica que se facilita al cliente sobre los productos y servicios contratados, incluida la relacionada con las liquidaciones periódicas y sus eventuales moras; la gobernanza de los productos de financiación ofertados, evaluando especialmente la idoneidad del diseño y comercialización de estos productos, y las funciones desarrolladas por los intermediarios de crédito.
Objetivo
El objetivo de esta iniciativa era examinar las prácticas habituales, los procedimientos y controles internos en relación con esta actividad, así como valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, entre otras normas. La actuación dirigida al crédito al consumo para la adquisición de automóviles se enmarca en el análisis que el Banco de España lleva a cabo regularmente sobre el cumplimiento de determinadas obligaciones de la normativa de transparencia y protección de la clientela bancaria. De este modo, profundiza en el conocimiento supervisor de esta actividad, con la finalidad última de proteger la confianza del cliente bancario en este segmento específico del mercado bancario y, por extensión, la estabilidad del sistema financiero.